SUPRESI脫N DEL DOCUMENTO DENOMINADO "CENSO DE MIGRACI脫N"
En concordancia con el Decreto Ejecutivo n煤mero 1124, de 5 de abril del 2012, publicado en el Registro Oficial n煤mero 686 de 19 de abril del 2012, por el cual se procedi贸 a transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integraci贸n la Direcci贸n General de Extranjer铆a, el Presidente de la Rep煤blica del Ecuador, expidi贸 el Decreto Ejecutivo n煤mero 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial n煤mero 727, del 19 de junio de 2012.
En virtud del mencionado Decreto Ejecutivo n煤mero 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial n煤mero 727, del 19 de junio de 2012, se producen las siguientes modificaciones:
A) Se transfiere la competencia de llevar el CENSO DE MIGRACI脫N, que pasa a llamarse SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO, de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n, de la Polic铆a Nacional (Ministerio del Interior) a la Direcci贸n General de Extranjer铆a (Ministerio de Relaciones Exteriores).
B) En adelante, el mencionado EMPADRONAMIENTO, ser谩 efectuado en el sistema inform谩tico de la Direcci贸n General de Extranjer铆a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio, y Integraci贸n, al momento en que se otorgue la visa al solicitante o extranjero.
C) La tasa de 4 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, fijada en la Ley de Migraci贸n, por este concepto, pasa a ser recaudada por la Direcci贸n General de Extranjer铆a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez que se haya otorgado la visa al solicitante o extranjero.
D) Se SUPRIME y por tanto, desaparece, el DOCUMENTO acreditativo de la inscripci贸n de los extranjeros en el CENSO DE MIGRACI脫N. En adelante, la Direcci贸n General de Extranjer铆a del Ministerio de Relaciones Exteriores, llevar谩 este registro de EMPADRONAMIENTO en soporte inform谩tico. La tasa que se seguir谩 cobrando, ser谩 por el acto de inscripci贸n. En el certificado para obtener la c茅dula de identidad ecuatoriana, se har谩 menci贸n de la inscripci贸n del extranjero en el EMPADRONAMIENTO.
E) Cuando un extranjero, titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, requiera salir o entrar al pa铆s, no deber谩 presentar ya censo alguno (que ha sido suprimido), sino que bastar谩 con la c茅dula de identidad y/o el pasaporte en vigor, con la correspondiente visa de la que sea titular.
POR TANTO: a partir del pasado 30 de mayo de 2012 (fecha en la que entr贸 en vigor el mencionado Decreto Ejecutivo 1181), YA NO ES NECESARIO acudir a la Jefatura Provincial de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional a inscribirse en el CENSO DE MIGRACI脫N, porque ahora, todo est谩 a cargo de la Direcci贸n General de Extranjer铆a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de guardar coherencia y unificar, en un solo 贸rgano administrativo, las competencias que, en esta materia, han venido teniendo diferentes 贸rganos.
Todas las referencias que en entradas anteriores de este foro, se pudieran haber hecho a este tr谩mite (inscripci贸n en el CENSO DE MIGRACI脫N), deben entenderse, a partir del pasado 30 de mayo de 2012, como NO ESCRITAS.
Lo importante y que debe quedar aclarado, es que, lo que se suprime, es el DOCUMENTO F脥SICO, no el CENSO, en s铆 mismo (viene establecido en la Ley de Migraci贸n y para eliminarlo, ser铆a necesario reformar la mencionada Ley; un Decreto Ejecutivo del Presidente de la Rep煤blica no puede alterar una Ley, pero s铆 puede modificar la estructura de la Administraci贸n P煤blica Central y disponer, en virtud de ello, una nueva distribuci贸n de tareas entre 贸rganos administrativos). El CENSO, ahora pasa a llamarse solo EMPADRONAMIENTO y a estar a cargo de otro 贸rgano de la Administraci贸n P煤blica Central.
Espero que sea de utilidad esta informaci贸n.
Muy 煤til la informaci贸n.
Muchas gracias!!
Por supuesto que es de mucha utilidad.
No s茅 qu茅 har铆a sin usted, Marques de V茅lez. Nos ayuda usted mucho.
Gracias,
搁耻产茅苍
Buenas noches,
Como puedo conseguir como extranjero en Ecuador (Quito) con Visa 12VI el empadronamiento?
V铆a Internet, no visto nada.
Muchas gracias por alguna ayuda.
Saludos,
Thomas
Th.Sh. escribi贸:Buenas noches,
Como puedo conseguir como extranjero en Ecuador (Quito) con Visa 12VI el empadronamiento?
V铆a Internet, no visto nada.
Muchas gracias por alguna ayuda.
Saludos,
Thomas
Hola.
No es posible realizar tr谩mites de Extranjer铆a por Internet. Se requiere siempre la presencia del interesado.
El Empadronamiento de Migraci贸n, se lo obtiene en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. En su caso, usted es titular de una visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-VI. Si solicit贸 esa visa en el Consulado General del Ecuador, acreditado en su pa铆s e ingres贸 en Ecuador con ella, debi贸 inscribirla en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 d铆as siguientes a su entrada en Ecuador. Una vez que la visa haya sido registrada, se le entregar谩 el correspondiente certificado y se proceder谩 tambi茅n a inscribirlo en el Empadronamiento de Migraci贸n. La inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n, genera una tasa de 4 d贸lares y una vez efectuado, se le entregar谩 un certificado al respecto.
Si obtuvo la visa hall谩ndose ya en Ecuador, en el mismo acto de concesi贸n, se dispone y practica la inscripci贸n en el Registro de Extranjeros y a partir de ella, la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n.
NOTA IMPORTANTE.- Los extranjeros titulares de visa de NO INMIGRANTE, no tienen derecho a obtener c茅dula de identidad ecuatoriana.
REP脷BLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACI脫N
Carri贸n E1-76 y Avenida 10 de Agosto
(Palacio de Najas, sede central)
Quito-Ecuador
Atenci贸n al p煤blico y tr谩mites administrativos:
Avenida 10 de Agosto y Carri贸n.
(Edificio Sol铆s, frente al Palacio de Najas).
Quito-Ecuador
P脕GINA WEB DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Un cordial saludo.
Estimado Sr. Marques de Velez,
Muchas gracias por su gran informaci贸n.
Si lo entiendo bien, solo necisto ir al Ministerio y pedir el empadronamiento, y nada m谩s.
Es correcto驴?
Nuevamente muchas gracias por su buena labor, ya que sin personas como ustedes, nos ser铆a mucho m谩s dif铆cil.
Saludos desde Quito,
Thomas
PD: Hice la Visa personalmente en Quito, tengo la Visa en mi Pasaporte, pero no me han dado ninguna documentaci贸n relativa al empadronamiento. Debo solicitarlo o debo tenerlo con el Visado 12VI ???
Th.Sh. escribi贸:Estimado Sr. Marques de Velez,
Muchas gracias por su gran informaci贸n.
Si lo entiendo bien, solo necisto ir al Ministerio y pedir el empadronamiento, y nada m谩s.
Es correcto驴?
Nuevamente muchas gracias por su buena labor, ya que sin personas como ustedes, nos ser铆a mucho m谩s dif铆cil.
Saludos desde Quito,
Thomas
PD: Hice la Visa personalmente en Quito, tengo la Visa en mi Pasaporte, pero no me han dado ninguna documentaci贸n relativa al empadronamiento. Debo solicitarlo o debo tenerlo con el Visado 12VI ???
Hola.
De acuerdo con el art. 4.VI. de la Ley de Migraci贸n, el Empadronamiento de Migraci贸n (antes llamado Censo), sigue en vigor y es obligaci贸n obtenerlo. Genera una tasa de 4 d贸lares.
Solo que antes de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n煤mero 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial n煤mero 727, del 19 de junio de 2012, era competencia de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional. A partir de esa fecha, se traspas贸 la competencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de tener concentrados todos los tr谩mites que deben hacer los extranjeros en un solo 贸rgano administrativo (antes deb铆an ir hasta a 3 lugares diferentes). Por ello, las visas concedidas con posterioridad a esa fecha son, directamente, inscritas en el Registro de Extranjeros (Ley de Extranjer铆a) y en el Empadronamiento de Migraci贸n (Ley de Migraci贸n). Y ya no se expide documento alguno, como antes, aunque se sigue cobrando la tasa de 4 d贸lares, en concepto de la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n.
Solo si se trata de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE, en la Orden de C茅dula, se hace referencia a la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n (porque ellos est谩n obligados a obtener c茅dula de identidad ecuatoriana). A los titulares de visa de NO INMIGRANTE, se los inscribe (y se les cobra la tasa por la inscripci贸n), pero no se les expide ya documento alguno, pues el Empadronamiento de Migraci贸n ahora se lleva en soporte inform谩tico y los datos son remitidos, directamente, a la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional, a efectos de la realizaci贸n del control de entrada, salida y permanencia en el pa铆s de los extranjeros titulares de visas.
Cuando el extranjero deba salir de Ecuador o cuando regrese, solo debe presentar:
A) Titulares de visa de INMIGRANTE.- Pasaporte en vigor con la visa y su c茅dula de identidad ecuatoriana.
B) Titulares de visa de NO INMIGRANTE.- Pasaporte en vigor, con la visa de NO INMIGRANTE.
NOTA IMPORTANTE.- En caso de caducidad del pasaporte, extrav铆o, sustracci贸n, deterioro o inutilizaci贸n, el extranjero debe solicitar, a la brevedad posible, una TRANSFERENCIA DE VISA, al nuevo pasaporte.
En su caso: si obtuvo la visa con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n煤mero 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial n煤mero 727, del 19 de junio de 2012, lo m谩s seguro es que ya haya sido tambi茅n inscrito en el Empadronamiento de Migraci贸n. Si la obtuvo antes, cuando todav铆a Extranjer铆a era competencia del Ministerio del Interior o en el tiempo comprendido entre el 5 de abril de 2012 y el 19 de junio de 2012 (cuando ya hab铆a pasado la competencia de Extranjer铆a al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero el Censo de Migraci贸n segu铆a a cargo de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional), estaba obligado a solicitar su inscripci贸n en el entonces llamado Censo de Migraci贸n. Si no lo hizo entonces, puede hacerlo ahora, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La tasa, sigue siendo la misma, 4 d贸lares.
Por seguridad, compruebe las fechas y si tiene tiempo y lo considera necesario, p贸ngase en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, bien por tel茅fono, correo electr贸nico o presencialmente (preferiblemente, por las ma帽anas).
Un cordial saludo.
Estimado Sr. Marques de V茅lez,
Soy colombiana y vivo desde hace muchos a帽os en Ecuador. Tengo un carnet de refugiado desde hace 3 a帽os. El cual cada 3 meses tengo que renovar, pero no me dan un definitivo. Quisiera sacar una c茅dula Ecuatoriana, he ido a varias partes y nadie me orienta. Me puede dar informaci贸n por favor.
Gracias,
惭补谤铆补
Got13 escribi贸:Estimado Sr. Marques de V茅lez,
Soy colombiana y vivo desde hace muchos a帽os en Ecuador. Tengo un carnet de refugiado desde hace 3 a帽os. El cual cada 3 meses tengo que renovar, pero no me dan un definitivo. Quisiera sacar una c茅dula Ecuatoriana, he ido a varias partes y nadie me orienta. Me puede dar informaci贸n por favor.
Gracias,
惭补谤铆补
Hola. Es que si tiene carn茅 de refugiada, NO PUEDE obtener c茅dula de identidad ecuatoriana.
La c茅dula de identidad ecuatoriana se expide, EXCLUSIVAMENTE a:
A) Personas de nacionalidad ecuatoriana (en cuyo caso, se llama c茅dula de identidad y ciudadan铆a).
B) Personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE.
A las personas que tienen concedido el asilo pol铆tico o reconocida la calidad de refugiado, se les concede la visa de NO INMIGRANTE, categor铆a 12-IV. Y quienes se hallen en ese supuesto, no tienen derecho a c茅dula de identidad ecuatoriana, pero en cambio, al estar bajo la protecci贸n del Estado ecuatoriano, se les expide el correspondiente documento de identidad espec铆fico ("carn茅 de asilado o refugiado") y un documento de viaje ("pasaporte azul").
Con todo, conviene distinguir las situaciones de un solicitante de asilo o refugio de quien ya tiene concedido el asilo o reconocida la calidad de refugiado, pues no son lo mismo: en el primer caso, los solicitantes de asilo o refugio, cuya petici贸n est谩 en tr谩mite y a煤n no ha sido resuelta, gozan de un estatuto sui g茅neris, seg煤n el cual, el Estado, hasta tanto resuelve sobre sus peticiones, les brinda protecci贸n y les permite permanecer en el pa铆s (o en las Misiones Diplom谩ticas) y desarrollar actividades lucrativas para que puedan ganarse el sustento, pero su situaci贸n no es a煤n definitiva: se trata, propiamente, de un exilio, que busca convertirse en asilo. La diferencia es que el exilio es situaci贸n de hecho, en la cual se coloca una persona cuya vida, integridad o libertad personal corren riesgo en el territorio de un Estado, simplemente, mediante el alejamiento del alcance de la jurisdicci贸n de ese Estado, bien saliendo del territorio sobre el cual ese Estado ejerce soberan铆a o bien ingresando en una Misi贸n Diplom谩tica extranjera acreditada en el territorio de ese Estado, que al ser inviolable, por representar a una soberan铆a extranjera, el Estado anfitri贸n no puede ejercer sus poderes soberanos dentro de ella. En cambio, en el caso de los que ya han recibido la concesi贸n de asilo pol铆tico o el reconocimiento de la calidad de refugiado, estamos ante un derecho reconocido, ante una situaci贸n jur铆dica consolidada, que genera derechos y obligaciones, tanto para el Estado que la concede, como para el beneficiario y para terceros Estados (aunque en esto, no hay unanimidad, pues si bien en Am茅rica Latina se reconoce plenamente la instituci贸n del asilo diplom谩tico, esto es, el asilo dentro de las Misiones Diplom谩ticas;en pa铆ses europeos guardan m谩s reservas al respecto y los pa铆ses anglosajones, abiertamente, no la reconocen y solo reconocen el territorial, esto es, el que se concede hall谩ndose el beneficiario ya dentro del territorio del Estado).
Por ello, no es lo mismo ser solicitante de asilo o refugio, que haber recibido asilo o refugio. Si usted est谩 solicitando asilo o reconocimiento de la calidad de refugiada y a煤n no se resuelve, debe esperar a que le sea resuelto. Si, en cambio, ya lo tiene, la visa que le han concedido es la 12-IV, que le permite permanecer en Ecuador y desarrollar actividades lucrativas, previa autorizaci贸n del Ministerio de Relaciones Laborales, hasta tanto sea posible que usted regrese a su pa铆s. Se entiende siempre que un asilado pol铆tico o refugiado, no est谩 en Ecuador porque quiere, sino porque hay circunstancias poderosas, que escapan de su voluntad, que le impiden poder vivir con tranquilidad en el pa铆s donde resid铆a habitualmente, antes de ingresar en Ecuador.
Por ello, como los titulares de visa de NO INMIGRANTE no tienen derecho a c茅dula de identidad ecuatoriana, un asilado pol铆tico o refugiado, titular de una visa de NO INMIGRANTE 12-IV, no puede obtenerla.
Con todo, nada obsta que, si usted lo desea, pueda solicitar una modificaci贸n de su situaci贸n, de visa de NO INMIGRANTE a visa de INMIGRANTE.
Un cordial saludo.
Estimado Sr. Marques de V茅lez,
Le agradezco su pronta respuesta. Quisiera que me ayude con otra pregunta. Debido a los muchos a帽os que vivo en Ecuador me gustar铆a gozar de los beneficios de ser Ecuatorina, para ello necesito una c茅dula. Podr铆a pedir la nacionalidad Ecuatioriana?
Atentamente,
惭补谤铆补
Got13 escribi贸:Estimado Sr. Marques de V茅lez,
Le agradezco su pronta respuesta. Quisiera que me ayude con otra pregunta. Debido a los muchos a帽os que vivo en Ecuador me gustar铆a gozar de los beneficios de ser Ecuatorina, para ello necesito una c茅dula. Podr铆a pedir la nacionalidad Ecuatioriana?
Atentamente,
惭补谤铆补
Hola. Su pregunta ya ha sido contestada en la entrada anterior, pero se la reitero:
1.- Usted NO PUEDE solicitar Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriana, pues no cumple con el requisito fundamental para poder hacerlo: ser titular de una visa de INMIGRANTE, puesto que solo los titulares de visa de INMIGRANTE pueden solicitar c茅dula de identidad ecuatoriana y es desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad que se inicia el c贸mputo del tiempo m铆nimo de residencia continuada en Ecuador: TRES A脩OS.
2.- Con todo, lo anterior dejar铆a de ser aplicable si usted hubiera contra铆do matrimonio o mantenido uni贸n de hecho formalizada con una persona de nacionalidad ecuatoriana: en ese caso, es suficiente con que el matrimonio haya sido celebrado o la uni贸n de hecho hubiera sido formalizada, con una antig眉edad superior a los TRES A脩OS. Y la adquisici贸n de la nacionalidad se producir铆a por simple declaraci贸n de voluntad de adquirirla, previa acreditaci贸n de la circunstancia mencionada.
3.- La nacionalidad ecuatoriana no se adquiere por el mero hecho de residir en Ecuador. Esto debe quedar muy claro, para que no se generen confusiones, ni expectativas que no tendr铆an fundamento jur铆dico alguno. Cuando una persona no es ecuatoriana por nacimiento (por producirse en la realidad alguno de los supuestos en los que la Constituci贸n de Ecuador atribuye la nacionalidad ecuatoriana autom谩ticamente), la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana solo ser谩 posible por NATURALIZACI脫N, lo que supone, por un lado, hallarse en una situaci贸n o circunstancia concreta en la que exista v铆nculo con el Ecuador o con su ordenamiento jur铆dico de alguna manera y adem谩s, por un lado, se manifieste la voluntad de adquirir la nacionalidad y por otro lado, el 贸rgano estatal competente la conceda. La naturalizaci贸n puede, a la vez, tener alguna de las siguientes modalidades:
A) El supuesto m谩s com煤n, es la solicitud y obtenci贸n de Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano. Es tambi茅n el m谩s complejo, largo y caro y siempre estar谩 sujeto a concesi贸n discrecional. Para poder hallarse en condiciones de solicitar Carta de Naturalizaci贸n, debe haberse residido en Ecuador de manera continuada durante, al menos, tres a帽os, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana, lo cual permite concluir que solo los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE podr谩n hacerlo, ya que solo ellos tienen derecho y obligaci贸n de obtener c茅dula de identidad ecuatoriana.
Por tanto, ni un titular de visa de NO INMIGRANTE, ni alguien que resida de hecho en Ecuador, pero sin ser titular de visa alguna, se hallar谩 en la posibilidad de solicitar Carta de Naturalizaci贸n como ecuatoriano.
B) Otro supuesto es el de los menores de edad extranjeros adoptados por personas de nacionalidad ecuatoriana: desde la formalizaci贸n de la adopci贸n, adquieren la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n y la conservar谩n una vez cumplida la mayor铆a de edad, siempre que no manifiesten voluntad contraria.
C) Luego, est谩 el caso de los hijos nacidos fuera de Ecuador de personas que hubieran adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n: sin perjuicio de lo que pudiera prever la ley del pa铆s donde se produjo el nacimiento o la ley del pa铆s de la otra nacionalidad del progenitor naturalizado ecuatoriano, se entiende que estas personas son tambi茅n ecuatorianas desde el momento de su nacimiento, pero lo son por naturalizaci贸n y no por nacimiento, ya que nacen de progenitores que no eran originariamente ecuatorianos. Estas personas conservar谩n la nacionalidad ecuatoriana si no manifiestan voluntad contraria.
D) Otro caso es el de los c贸nyuges y convivientes de hecho de personas de nacionalidad ecuatoriana, que pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n mediante simple declaraci贸n de voluntad de adquirirla, recibida la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los declarar谩 ecuatorianos por naturalizaci贸n mediante Resoluci贸n ministerial. Pero, es necesario lo siguiente:
- Que el matrimonio o uni贸n de hecho se hubieran celebrado en Ecuador o si se ha celebrado en el extranjero, que est茅n debidamente reconocidos conforme al ordenamiento jur铆dico de Ecuador y en el caso concreto del matrimonio, inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
- Que el matrimonio o la uni贸n de hecho se mantenga vigente al momento de la petici贸n y que asimismo, se mantenga la cohabitaci贸n con el c贸nyuge o conviviente ecuatoriano.
- Que el c贸nyuge extranjero haya residido legalmente en Ecuador, al menos, tres a帽os, contados desde la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana o en su defecto, que acredite que el matrimonio o la uni贸n de hecho, has sido celebrados o formalizados, con una antig眉edad superior a los tres a帽os, en cuyo caso, no ser谩 necesario acreditar tiempo m铆nimo de residencia en Ecuador, ni tampoco permanencia legal en el pa铆s: puede ser el caso de c贸nyuges o convivientes de hecho extranjeros de ecuatorianos que no hayan residido, ni residan en el Ecuador o que residiendo en el pa铆s, lo hayan venido haciendo sin estar amparados en ninguna visa de las previstas en la Ley de Extranjer铆a (es decir, hall谩ndose en situaci贸n irregular en el pa铆s).
E) Finalmente, est谩 el supuesto de las personas que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al pa铆s por su talento o esfuerzo individual: este supuesto, es competencia discrecional y exclusiva del Presidente de la Rep煤blica, que conceder谩 la nacionalidad mediante Decreto Ejecutivo, previa propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que ser谩 el competente para evaluar y determinar si en el sujeto concurre la circunstancia de haber prestado servicios relevantes al pa铆s. El Decreto Ejecutivo se deber谩 publicar en el Registro Oficial.
Todas las formas antedichas, excepto en los casos B y C (porque se trata de menores de edad), se debe cumplir con la formalidad del juramento o promesa de lealtad a la Rep煤blica del Ecuador y acatamiento de su Constituci贸n y Leyes. Y en todos los casos, se debe practicar la inscripci贸n en el Registro Civil de la Resoluci贸n Ministerial, Carta de Naturalizaci贸n, Decreto Ejecutivo en el Registro Civil, ya que la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana se produce a partir de la fecha de inscripci贸n en el Registro Civil. Cuando se trata de menores extranjeros adoptados por ecuatorianos, la adquisici贸n de la nacionalidad se producir谩 desde la fecha de inscripci贸n en el Registro Civil de la sentencia judicial ejecutoriada de constituci贸n de adopci贸n (se deber谩 sentar raz贸n marginal de la adquisici贸n de la nacionalidad).
ACLARACI脫N: C脡DULA DE IDENTIDAD.- Como ya ha quedado dicho, los extranjeros que pueden solicitar expedici贸n de c茅dula de identidad ecuatoriana son, exclusivamente, los titulares de visa de INMIGRANTE. Ahora bien: no puede, ni debe confundirse esta expedici贸n de c茅dula de identidad por imperativo legal, en raz贸n de tratarse de extranjeros con domicilio pol铆tico en el Ecuador, con la concesi贸n o reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, pues las personas siguen siendo extranjeras, solo que para el ordenamiento jur铆dico ecuatoriano, son consideradas con domicilio pol铆tico en el Ecuador y por eso se establece para ellas la obligaci贸n de obtener c茅dula de identidad.
Como ha quedado indicado l铆neas arriba, cuando no se es ecuatoriano por nacimiento de acuerdo con la Constituci贸n, solo puede adquirise la nacionalidad por naturalizaci贸n, debiendo para ello hallarse en alguno de los supuestos que, de acuerdo con la Constituci贸n, permiten adquirirla e iniciarse el procedimiento respectivo, ante el 贸rgano competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Un cordial saludo.
Lo indicado en el escrito sobre SUPRESI脫N DEL DOCUMENTO DENOMINADO "CENSO DE MIGRACI脫N" sigue vigente a煤n ?? Puesto q a mi esposa q es extranjera le piden el documento de censo de migraci贸n para abrir una cuenta bancaria
Muchas gracias
dmoslive escribi贸:Lo indicado en el escrito sobre SUPRESI脫N DEL DOCUMENTO DENOMINADO "CENSO DE MIGRACI脫N" sigue vigente a煤n ?? Puesto q a mi esposa q es extranjera le piden el documento de censo de migraci贸n para abrir una cuenta bancaria
Muchas gracias
Hola. El antes llamado CENSO DE MIGRACI脫N, ahora se llama EMPADRONAMIENTO DE MIGRACI脫N. Y solo lo pueden tener extranjeros que sean titulares de visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE (excepto los titulares de la visa 12-X). Un extranjero que se encuentre como simple turista en Ecuador (sello de entrada T-3), no necesita Empadronamiento de Migraci贸n.
Lo que se suprimi贸 fue el SOPORTE EN PAPEL, porque ahora se lleva en formato electr贸nico y en ese sentido, puede consultarse el Decreto Ejecutivo n煤mero 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial n煤mero 727, del 19 de junio de 2012. El Empadronamiento de Migraci贸n, antes llamado Censo de Migraci贸n, tiene una finalidad espec铆fica, establecida en la Ley de Migraci贸n (art. 4.VI): servir para el control migratorio que debe efectuar la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional y si bien actualmente su tramitaci贸n y gesti贸n est谩 a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (para centralizar todos los tr谩mites en un solo sitio), sus datos son cedidos 铆ntegramente a la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n, que es la competente para efectuar controles.
Si su c贸nyuge tiene una visa de NO INMIGRANTE, al serle expedida, debi贸 ser inscrita en dos Registros: primeramente, en el Registro de Extranjeros, dentro de la calidad y categor铆a migratoria en la que se le hubiera concedido la visa (que es un Registro establecido por la Ley de Extranjer铆a y su finalidad es doble: por un lado, la constancia ordenada de los extranjeros a los que se ha autorizado a permanecer en Ecuador en calidad diferente de la de simple turista y por otro lado, servir para determinar la adquisici贸n de domicilio pol铆tico en el Ecuador de extranjeros a los que se le concede visa de INMIGRANTE); su finalidad es b谩sicamente clasificatoria y determinadora de la adquisici贸n o no de domicilio pol铆tico en el Ecuador. Y en segundo lugar, en el Empadronamiento de Migraci贸n, que tiene caracter铆sticas diferentes: es un Registro para el control, para el ejercicio del poder de polic铆a de parte del Estado sobre los extranjeros que ingresan y permanecen en su territorio, as铆 como el tiempo que permanecen fuera del pa铆s (porque tienen unos l铆mites de permanencia fuera, fijados en la Ley de Migraci贸n). Por eso, con la concesi贸n de la visa, deben practicarse ambas inscripciones y dejarse constancia en el soporte inform谩tico, sin m谩s tr谩mite para el interesado, a quien se le entrega una certificaci贸n.
Cuando, en cambio, se concede visas de INMIGRANTE, en la misma ORDEN DE C脡DULA, se indica que el extranjero ha sido inscrito tanto en el Registro de Extranjeros, como en el Empadronamiento de Migraci贸n y ese documento se lo queda la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, cuando expide la c茅dula de identidad ecuatoriana. Por ello, un extranjero que tenga c茅dula de identidad ecuatoriana, necesariamente debe ser titular de una visa de INMIGRANTE, lo cual implica lo dicho: que est谩 inscrito en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migraci贸n.
Tradicionalmente, el Registro de Extranjeros estuvo a cargo de la Direcci贸n General de Extranjer铆a del antiguo Ministerio de Gobierno y Polic铆a, luego Ministerio del Interior (salvo el concerniente a los diplom谩ticos extranjeros y asilados pol铆ticos, que lo llevaba directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores) y en cambio, el Censo de Migraci贸n, hoy llamado Empadronamiento de Migraci贸n, estaba a cargo de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional y se deb铆a gestionar luego de la concesi贸n de la visa, en las dependencias de las Jefaturas Provinciales de Migraci贸n y eran los mismos agentes de la Polic铆a Nacional uniformados los que atend铆an, practicaban la inscripci贸n y cobraban la tasa. El actual Presidente de la Rep煤blica, con la finalidad de que todo sea gestionado en un solo sitio y no deba la gente estar de un lado para otro, pero tambi茅n con el objeto de modernizar la llevanza del Empadronamiento de Migraci贸n, adopt贸 la medida que se comenta en esta entrada, mediante la expedici贸n del citado Decreto Ejecutivo, hace ya m谩s de un a帽o.
Por ello, a un titular de visa de NO INMIGRANTE, le basta para cualquier tr谩mite con el pasaporte y la visa vigente. Y a un titular de visa de INMIGRANTE, le basta con la c茅dula de identidad ecuatoriana (solo los titulares de visa de INMIGRANTE tienen derecho a c茅dula ecuatoriana), para acreditar la legalidad de su permanencia en el pa铆s, pues su expedici贸n presupone que han sido inscritos en el Empadronamiento de Migraci贸n, al tiempo de que se trata de documentos p煤blicos o aut茅nticos, que por s铆 solos hacen prueba plena de lo que en ellos se contiene respecto de la calidad que se pretende acreditar. Quien debe contar con la informaci贸n para el control migratorio y a quien concierne realmente esa informaci贸n, que es la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional (que forma parte de la Polic铆a Nacional, que es adscrita al Ministerio del Interior), ya tiene en su poder los datos del Empadronamiento de Migraci贸n, cedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con todo, a los NO INMIGRANTES se les puede expedir una certificaci贸n de inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n; para los INMIGRANTES es innecesario, pues con la c茅dula de identidad ya es suficiente ( y adem谩s, es que el Registro Civil se queda con el documento, porque el dato de inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n va en el mismo folio donde se expide la Orden de C茅dula).
Desde luego que se sigue cobrando la tasa de 4 d贸lares por concepto de Empadronamiento de Migraci贸n, pues como ha quedado indicado, el Registro como tal no ha sido suprimido, sino su soporte en papel. Ahora se lo lleva inform谩ticamente. Pero, ese cobro se debe realizar cuando se otorga la visa, pues la inscripci贸n en el Empadronamiento de Migraci贸n debe ser concomitante al otorgamiento de la visa.
Puede consultar el Decreto Ejecutivo en referencia en el siguiente enlace:
Un cordial saludo.
Exelente explicaci贸n y muy detallada
Me ha sido de mucha ayuda.
Gracias por su tiempo
Estiamdo Sr.Marques de Velez
Nuevamente le agradezco su explicaci贸n. Quisiera que me ayude con una 煤ltima pregunta. Mi padre es colombiano y mi madre es Ecuatoriano, llegamos a vivir a Ecuador en mi adolescencia, cuando llegue me dijeron que saque el carnet de refugiada. Come le comente aun sigue en tramite, desde algunos a帽os. Mi pregunta es: Al ser mi Madre Ecuatoriana, podr铆a sacar yo la nacionalidad y cual ser铆a el tr谩mite.
De ante mano le agradezco nuevamente su ayuda.
Saludos,
Got13 escribi贸:Estiamdo Sr.Marques de Velez
Nuevamente le agradezco su explicaci贸n. Quisiera que me ayude con una 煤ltima pregunta. Mi padre es colombiano y mi madre es Ecuatoriano, llegamos a vivir a Ecuador en mi adolescencia, cuando llegue me dijeron que saque el carnet de refugiada. Come le comente aun sigue en tramite, desde algunos a帽os. Mi pregunta es: Al ser mi Madre Ecuatoriana, podr铆a sacar yo la nacionalidad y cual ser铆a el tr谩mite.
De ante mano le agradezco nuevamente su ayuda.
Saludos,
Hola. Debi贸 haber empezado por ah铆. Si su madre es ecuatoriana nacida en Ecuador, usted es ecuatoriana por nacimiento, en virtud de lo dispuesto por el art. 7.2 de la Constituci贸n de Ecuador (son ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero hijas de padre o madre nacidos en el Ecuador) y asunto solucionado. Dir铆jase al Ministerio de Relaciones Exteriores y solicite el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO.
Es fundamental que tenga con usted su certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su pa铆s de nacimiento, legalizado con la Apostilla de La Haya; el certificado literal de nacimiento de su madre ecuatoriana; si la tiene, original y copia de la c茅dula de identidad y ciudadan铆a de su madre ecuatoriana. Debe llevar tambi茅n 4 fotos tama帽o pasaporte y pagar el valor fijado en el Arancel Diplom谩tico y Consular: 30 d贸lares. Debe esperar a que se resuelva, en unos 15 d铆as laborables y cuando le entreguen la resoluci贸n, debe solicitar su inscripci贸n en el Registro Civil. Se inscribir谩 la resoluci贸n por la que se reconoce la nacionalidad ecuatoriana y a partir de ella, por transcripci贸n, la inscripci贸n de su nacimiento como inscripci贸n tard铆a. Y una vez inscrita, podr谩 solicitar la c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana.
Un cordial saludo.
Estimado Sr. Marques de Velez,
Le agradezco su respuesta, ha sido de mucha ayuda.
Hola,
Muchas gracias por la informaci贸n!
Tengo una pregunta:
Tengo una visa de inmigrante (9-VI) desde el a帽o 2008. El mes pasado la Extranjer铆a transfiri贸 la visa a mi nuevo pasaporte. Tambi茅n me aseguraron que eso fue el 煤nico tramite, porque ya tengo una cedula electr贸nica.
驴Quiere eso decir que ya estoy inscrito en el Empadronamiento de Migraci贸n, o que todav铆a tengo que inscribirme en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como usted explic贸?
(Si la obtuvo antes, cuando todav铆a Extranjer铆a era competencia del Ministerio del Interior o en el tiempo comprendido entre el 5 de abril de 2012 y el 19 de junio de 2012 (cuando ya hab铆a pasado la competencia de Extranjer铆a al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero el Censo de Migraci贸n segu铆a a cargo de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional), estaba obligado a solicitar su inscripci贸n en el entonces llamado Censo de Migraci贸n. Si no lo hizo entonces, puede hacerlo ahora, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La tasa, sigue siendo la misma, 4 d贸lares.)
Muchas gracias
jocris escribi贸:Hola,
Muchas gracias por la información!
Tengo una pregunta:
Tengo una visa de inmigrante (9-VI) desde el año 2008. El mes pasado la Extranjería transfirió la visa a mi nuevo pasaporte. También me aseguraron que eso fue el único tramite, porque ya tengo una cedula electrónica.
¿Quiere eso decir que ya estoy inscrito en el Empadronamiento de Migración, o que todavía tengo que inscribirme en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como usted explicó?
(Si la obtuvo antes, cuando todavía Extranjería era competencia del Ministerio del Interior o en el tiempo comprendido entre el 5 de abril de 2012 y el 19 de junio de 2012 (cuando ya había pasado la competencia de Extranjería al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero el Censo de Migración seguía a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional), estaba obligado a solicitar su inscripción en el entonces llamado Censo de Migración. Si no lo hizo entonces, puede hacerlo ahora, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La tasa, sigue siendo la misma, 4 dólares.)
Muchas gracias
Hola:
Si usted tiene cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, debió haberse inscrito, en su momento, en el entonces llamado Censo de Migración (hoy Empadronamiento de Migración), ya que sin ese documento, no se puede expedir la cédula).
La transferencia de visa es un simple trámite de estampar la visa de la que ya se es titular en el nuevo pasaporte, cuando el pasaporte en el que había sido estampada originariamente ha caducado o se ha extraviado o deteriorado. No comporta expedición de una nueva visa.
Ningún extranjero titular de visa de INMIGRANTE está eximido de obtener cédula de identidad ecuatoriana.
Por ello, si usted tiene cédula, no hay ya nada más que hacer.
Un cordial saludo.
Hola.
Tengo una duda. Yo tengo la visa 10 VI de amparo desde que tenia 1 a帽o de edad. Tengo 39 actualmente. Tengo cedula ecuatoriana, he votado en las ultimas elecciones y tuve siempre mi censo de migraci贸n actualizado hasta que la policia lo dejo de emitir.
El problema es que para abrir una cuenta me piden un "certificado de empadronamiento" del ministerio de relaciones exteriores. Lo mismo para renovar mi c茅dula. Me acerque a preguntar por el mismo en el edificio del gobierno del litoral, y me piden una serie de requisitos como movimientos migratorios,聽 partida de nacimiento y un documento legal y apostillado que justifique el amparo de quien me lo concedio (asumo que mi padre, que es ecuatoriano).
A mi parecer, esos requisitos son para personas que nunca han sacado c茅dula o su censo. O si es verdad y debo presentar todo eso nuevamente?
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