ADQUISICI脫N DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR C脫NYUGES DE ECUATORIANOS
En raz贸n de ir en aumento las consultas sobre la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n por parte de c贸nyuges extranjeros de ecuatorianos, se ofrece la siguiente informaci贸n al respecto.
La nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, a diferencia de la por nacimiento, presupone, por un lado, necesariamente la extranjer铆a o apatrid铆a originaria de la persona solicitante y por otro lado, su voluntad inequ铆voca de adquirir la nacionalidad ecuatoriana. En definitiva, se trata de la adquisici贸n de la nacionalidad con posterioridad al nacimiento.
La Constituci贸n y las Leyes del Ecuador, en general, establecen la plena igualdad entre ecuatorianos, sean por nacimiento o por naturalizaci贸n. Sin embargo, hay casos muy concretos, que constituyen la excepci贸n a la regla general, en los que por expresa disposici贸n constitucional o legal, se da un tratamiento jur铆dico distinto para determinadas situaciones, generalmente vinculadas al ejercicio de ciertos derechos pol铆ticos (concretamente, la posibilidad de ocupar determinados cargos p煤blicos de elecci贸n popular) o a la posibilidad de ejercer determinadas profesiones o actividades que, generalmente, est谩n relacionadas con la seguridad del Estado, externa e interna. Ejemplos concretos tenemos en la exigencia de ser ecuatoriano por nacimiento para poder ser candidato y resultar elegido Presidente y Vicepresidente de la Rep煤blica; igualmente, para ser miembro alg煤n instituto armado, tales como las Fuerzas Armadas del Ecuador, la Polic铆a Nacional del Ecuador, la Comisi贸n de Tr谩nsito del Ecuador, la Polic铆a Metropolitana de cualquier cant贸n, se exija ser ecuatoriano por nacimiento. Y asimismo, para ser propietario de empresas de seguridad privada, tambi茅n se requiere ser ecuatoriano por nacimiento.
Toda persona originariamente extranjera que adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, no est谩 obligada a renunciar a su nacionalidad de origen, lo cual implica la aceptaci贸n de la doble o m煤ltiple nacionalidad. Ahora bien: que no se exija a un sujeto que renuncie a su nacionalidad de origen al adquirir la ecuatoriana, no implica que pueda ejercerla dentro del territorio de la Rep煤blica del Ecuador cuando ya ha adquirido la ecuatoriana, pues todas las personas que ostenten la nacionalidad ecuatoriana, en cuanto ingresan en territorio de la Rep煤blica del Ecuador, son consideradas exclusivamente ecuatorianas y su otra nacionalidad pasa a estar hibernada o en estado de latencia. Y asimismo, cuando esas personas se encuentren en el territorio del Estado del que tambi茅n son nacionales, el Ecuador no puede brindarles protecci贸n diplom谩tica, ni asistencia consular, pues aunque ostente la nacionalidad ecuatoriana, mientras est茅 en el territorio de un Estado que tambi茅n lo considera su nacional, la capacidad de acci贸n de las Embajadas y Consulados se reduce considerablemente.
Por otro lado, quien adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, puede renunciar a ella libremente, en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
Con todo, se advierte de antemano que la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n puede ser adquirida bien por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, bien por mantener uni贸n de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. En esta entrada, se tratar谩 exclusivamente de la adquisici贸n por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, dejando la uni贸n de hecho para ser tratada en otra entrada.
I.- NORMATIVA APLICABLE.- Como ha sido tradicional en el Derecho ecuatoriano, las disposiciones reguladoras de la nacionalidad ecuatoriana vienen establecidas directamente en la Constituci贸n de la Rep煤blica. Por ello, ser谩 a partir de ellas que se deber谩 interpretar y aplicar el resto de la normativa conexa, toda vez que como es sabido, la Constituci贸n es la norma fundamental del Estado y por tanto, su Ley Suprema, que prevalece sobre cualquier otra disposici贸n del ordenamiento jur铆dico y que, en caso de no ser as铆, las disposiciones normativas inferiores carecer谩n de eficacia jur铆dica (art. 424 de la Constituci贸n).
Se hace esta advertencia en virtud de que tanto la Ley de Naturalizaci贸n como su Reglamento de desarrollo, aunque est谩n en vigor, son muy antiguos y fueron expedidos en una 茅poca en la que reg铆an otros criterios, Ecuador se hallaba en dictadura militar, no se admit铆a la doble nacionalidad m谩s que con Espa帽a (en raz贸n del Convenio de Doble Nacionalidad celebrado en 1964) y la mujer no estaba en condiciones de plena igualdad con respecto del var贸n. Por eso, en virtud del antes citado precepto constitucional, todas las disposiciones de la Ley de Naturalizaci贸n y su Reglamento de desarrollo, actualmente vigentes, que se opongan o sean incompatibles con el actual texto constitucional, se deben entender t谩citamente derogadas o reformadas, seg煤n corresponda y deben en todo caso, las que conserven vigencia, ser interpretadas conforme con el texto constitucional.
Dicho lo anterior, se pasa a enumerar la normativa que actualmente resulta aplicable:
1.- Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador, en vigor desde el 20 de octubre de 2008 (arts. 6 a 8):
2.- Decreto Supremo n煤mero 276, de 2 de abril de 1976, por el que se expide la Ley de Naturalizaci贸n.* :
3.- Decreto Supremo n煤mero 277, de 2 de abril de 1976, por el que se expide el Reglamento a la Ley de Naturalizaci贸n.* :
*NOTA ACLARATORIA.- N贸tese la forma por la que se expiden las disposiciones normativas, Decreto Supremo, son las propias de un Gobierno de facto (dictadura), aunque se trata de disposiciones de naturaleza diferente, que en democracia, son aprobadas por 贸rganos distintos: las leyes por el legislador(Congreso, Asamblea, Parlamento o como se llame); los reglamentos de desarrollo de las leyes, por el titular de la Presidencia de la Rep煤blica.
4.- Ley Org谩nica del Servicio Exterior (art. 4, n煤mero 10):
5.- Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior n煤mero 000118, del 30 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Estatuto Org谩nico de Estructura Organizacional de Gesti贸n por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior (art. 8, apartado 4.2.1.5.1., letra b, n煤mero 10):
6.- Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior n煤mero 000004, de 11 de enero de 2011 *:
*NOTA.- Este Acuerdo Ministerial fue expedido, en ejercicio de la potestad reglamentaria que en el 谩mbito material de competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde al ministro titular de esa cartera de Estado, con la finalidad de armonizar la aplicaci贸n de las disposiciones constitucionales en los procedimientos sobre nacionalidad ecuatoriana que se llevaran a cabo en el Ministerio, ante la obsolescencia de muchas disposiciones de la Ley de Naturalizaci贸n y de su Reglamento de desarrollo.
7.- Ley de Modernizaci贸n del Estado:
8.- Estatuto del R茅gimen Jur铆dico Administrativo de la Funci贸n Ejecutiva (EJAFE)*:
NOTA.- La versi贸n que se ofrece como enlace no est谩 actualizada, pues ha habido reformas, pero que han afectado b谩sicamente a las disposiciones que se refieren a la organizaci贸n de la Administraci贸n P煤blica Central, pero no en lo que interesa a los efectos de la presente entrada, que es el car谩cter supletorio que tienen las disposiciones relativas al procedimiento administrativo com煤n, en defecto de disposiciones expresas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo espec铆fico del que se trate, en este caso, de adquisici贸n de nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n.
9.- Manual de Procesos Internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Subproceso Naturalizaciones *:
NOTA.- 惭谩蝉 que de una disposici贸n normativa de eficacia y alcance general, se trata de un documento de trabajo interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que resulta 煤til para comprender la aplicaci贸n de la normativa en vigor en los procedimientos de trabajo interno, que permiten asimismo formarse una idea aproximada de la naturaleza de cada procedimiento y del tiempo estimado en resolverse.
10.- C贸digo Civil de la Rep煤blica del Ecuador (art. 14; T铆tulo III del Libro I en su totalidad y especialmente los arts. 91,92 y 93).
11.- Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n (arts. 6; 37 a 40; 97 a 117):
12.- Ley de Documentos de Viaje:
13.- Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje:
Todo lo anterior constituye el marco normativo global que regula la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, cuando tiene por fundamento el matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana. Como puede notarse, no es solo el n煤mero 4 del art. 8 de la Constituci贸n, sino que existe toda una normativa de desarrollo conexa, tanto en el aspecto sustantivo, como en el de procedimientos y ejecuci贸n.
II.- NATURALEZA JUR脥DICA.- La adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, en raz贸n de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, es uno de los casos que la doctrina denomina "adquisici贸n de nacionalidad por favor o beneficio de Ley".
A modo de curiosidad hist贸rica, conviene solo comentar que, en otros tiempos, cuando en las legislaciones de muchos pa铆ses reg铆a el criterio de adquisici贸n autom谩tica por parte de la mujer de la nacionalidad del marido tras la celebraci贸n del matrimonio (que no todos los pa铆ses preve铆an y muchos de los que lo preve铆an incluso establec铆an que la mujer nacional perd铆a su nacionalidad al casarse con un extranjero), se consideraba que se trataba de un caso de "iure communicatio", que no era otra cosa que la comunicaci贸n de la nacionalidad del Estado de del cual era nacional el marido en virtud de la celebraci贸n del matrimonio, en virtud del principio de unidad de nacionalidad en torno al jefe de la familia (que obviamente, se consideraba que era el var贸n). Ahora bien: este sistema, actualmente ya superado, puede repugnar a la concepci贸n que podemos tener en nuestro tiempo de igualdad entre los c贸nyuges, pero tambi茅n por el hecho de que, en los pa铆ses que reg铆a, se trataba de una nacionalidad impuesta a una persona que era originalmente extranjera, sin contar con la voluntad de esa persona y al mismo tiempo, los pa铆ses que preve铆an la p茅rdida de la nacionalidad de la mujer que se casaba con un extranjero, era evidente que daban un trato discriminatorio en raz贸n del sexo a sus nacionales (y este es el motivo por el que muchas personas que son descendientes por l铆neas femeninas de personas nacionales de pa铆ses que ten铆an estas disposiciones, no pudieron recibir de sus madres la nacionalidad del pa铆s de ellas, porque al haberse casado con sus padres de otra nacionalidad, la hab铆an perdido).
Como lo anterior, evidentemente injusto y repugnante para los criterios que rigen actualmente ya fue felizmente superado, hoy rige el principio aceptado universalmente, al menos, en pa铆ses occidentales, seg煤n el cual NI EL MATRIMONIO, NI SU DISOLUCI脫N, ALTERAN LA NACIONALIDAD DE LOS C脫NYUGES, que la Constituci贸n de Ecuador recoge en el art. 6, tercer inciso.
Por ello, desapareci贸 la consideraci贸n como "iure communicatio" y hoy es simplemente, un caso de "nacionalidad por favor o beneficio de Ley", que b谩sicamente significa que a una persona originariamente extranjera, el ordenamiento jur铆dico de la Rep煤blica del Ecuador, le confiere un tratamiento jur铆dico de favor para que adquiera su nacionalidad, en raz贸n de existir, con car谩cter previo, un elemento de conexi贸n que se juzga suficiente como para presumir la existencia de v铆nculos y nexos reales y efectivos con el Ecuador.
En los casos de nacionalidad por naturalizaci贸n "por favor o beneficio de Ley", las exigencias son menos r铆gidas, ya que la conexi贸n con el Estado, en este caso, el Ecuador, es mucho m谩s estrecha y por eso, los procedimientos conducentes a obtenerla son m谩s sencillos y de naturaleza reglada.
En este caso, el matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, estamos ante un supuesto de adquisici贸n de nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n "por favor o beneficio de Ley", cuando se considera que la conexi贸n entre la persona originariamente extranjera y el Estado es mucho m谩s estrecha: se trata de un extranjero que ha contra铆do matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, con la que se ha formado una familia, con la que probablemente se tenga descendencia, la cual tambi茅n tiene atribuida la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento: en definitiva, se fomenta, se estimula (y nunca se impone, ni obliga), que la familia entera, originalmente mixta o internacional, sin obligar al c贸nyuge extranjero a renunciar a su nacionalidad de origen, se agrupe bajo la misma nacionalidad ecuatoriana.
Cabe mencionar, como dato curioso, que muchos pa铆ses tienen sistemas similares, tendientes a facilitar a los c贸nyuges extranjeros de sus nacionales la adquisici贸n de su nacionalidad. Por ejemplo, Espa帽a exige que el c贸nyuge extranjero de espa帽ol resida legalmente un a帽o en territorio espa帽ol; Francia no exige necesariamente residencia en el pa铆s, pero s铆 que el matrimonio haya durado, al menos, 5 a帽os si no han residido nunca en Francia y nivel B1 de franc茅s. Italia, tambi茅n facilita la adquisici贸n de su nacionalidad al c贸nyuge de italiano, aunque resida en el extranjero.
Ecuador, por su parte, establece que para que el c贸nyuge extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, debe simplemente formular una declaraci贸n de voluntad de adquirirla, ante el 贸rgano competente de la Administraci贸n P煤blica Central, previo cumplimiento de los requisitos materiales necesarios para que sea procedente.
III.- REQUISITOS PARA LA ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N POR PARTE DE C脫NYUGE DE ECUATORIANO.-
El art. 8. 2 de la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador reza:
"Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizaci贸n las siguientes personas:
(...)
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan uni贸n de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
(...)
El texto constitucional ya nos anuncia los requisitos necesarios para que sea procedente la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana, cuando no se la tiene de origen, en este caso concreto:
A) Haber contra铆do matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.
B) El matrimonio debe haber sido contra铆do conforme con la Ley.
C) A la vez, la adquisici贸n de la nacionalidad debe hacerse conforme con la Ley.
Aparentemente, tal sencillez no deber铆a generar complicaciones. Pero es que resulta que, detr谩s de esas dos l铆neas, hay varias situaciones que deben considerarse:
1.- El matrimonio debe haber sido contra铆do v谩lidamente, de acuerdo con la legislaci贸n ecuatoriana.
2.- El matrimonio debe constar inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
3.- En el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Para esto, resultan aplicables normas de Derecho Internacional Privado y las disposiciones de la Ley General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n y los Reglamentos sobre la materia, relativos a la competencia para la tramitaci贸n de ese reconocimiento e inscripci贸n.
4.- Existen dos posibilidades para adquirir la nacionalidad ecuatoriana, seg煤n se trate de personas que hayan o no hayan residido legalmente en el Ecuador. A continuaci贸n se explica:
- Si la persona ha sido residente legal en el Ecuador: debe haber residido legalmente y de forma continuada en el Ecuador durante, al menos, TRES A脩OS, contados a partir de la fecha de expedici贸n de la c茅dula de identidad ecuatoriana, lo cual presupone la titularidad de una visa de INMIGRANTE. Este puede ser el caso de alguien que se cas贸 con una persona de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador mismo o en el extranjero y luego hizo reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador e inmediatamente solicit贸 la visa de INMIGRANTE 9-VI y se qued贸 a vivir en Ecuador.
- Si la persona no ha sido residente legal en el Ecuador, bien porque jam谩s ha estado en el pa铆s; porque aunque ha estado,nunca se ha quedado a vivir; porque fue residente, pero se ausent贸 por mayor tiempo del permitido y su documentaci贸n fue cancelada o bien porque ha residido efectivamente en Ecuador, pero sin estar provisto de visa alguna (es decir, ha residido hall谩ndose en situaci贸n irregular): en todos esos supuestos, es suficiente con acreditar que el matrimonio ha durado M脕S DE TRES A脩OS (3 a帽os m谩s 1 d铆a).
5.- El sujeto debe formular su declaraci贸n de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana en la forma establecida por la normativa y ante el 贸rgano competente, que es la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y aportar todos los documentos probatorios de los hechos que sirvan de fundamento a su petici贸n. Desde luego, los documentos expedidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados, seg煤n corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y si es necesario, traducidos al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernizaci贸n del Estado.
6.- No debe concurrir en el sujeto ninguna de las causales que proh铆ben terminantemente que le sea concedida la nacionalidad ecuatoriana a persona alguna. Se trata de una disposici贸n de orden p煤blico que consta en la Ley de Naturalizaci贸n (art. 7), si bien debe ser interpretada y aplicada de conformidad con las actuales disposiciones constitucionales.
7.- Debe llevarse a cabo el respectivo procedimiento. No cabe, por tanto, una concesi贸n autom谩tica de la nacionalidad, sin m谩s, sino que es necesaria la tramitaci贸n de un procedimiento administrativo espec铆fico, encaminado hacia tal objetivo. Se tratar谩, en todo caso, de un procedimiento reglado, en el cual el 贸rgano competente comprobar谩 la concurrencia de los requisitos exigidos y la no concurrencia de alguna de las causales de orden p煤blico que impiden que sea concedida la nacionalidad ecuatoriana.
8.- Debe expedirse la correspondiente Resoluci贸n Ministerial, que es el acto administrativo por el cual la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, actuando por delegaci贸n del titular del Ministerio, declara a la persona solicitante ecuatoriana por naturalizaci贸n en raz贸n de haber contra铆do matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley.
9.- La Resoluci贸n Ministerial debe ser inscrita en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalizaci贸n, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en la ciudad de Quito, para que se produzca la adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana (art. 1 de la Ley de Naturalizaci贸n).
10.- Una vez inscrita la Resoluci贸n y adquirida la nacionalidad, se expedir谩 certificaci贸n para que el interesado pueda solicitar la expedici贸n de su c茅dula de identidad y ciudadan铆a.
IV.- EXPEDIENTE A FORMARSE PARA LA TRAMITACI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N EN RAZ脫N DE MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA:
NOTA PRELIMINAR.- La presentaci贸n de la solicitud debe efectuarse en la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en su sede central en la ciudad de Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala o Ambato. Los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero no tienen competencia para efectuar este tr谩mite. Todos los documentos deben ser entregados en una carpeta manila con su respectiva vincha (se puede comprar en cualquier papeler铆a), completos, actualizados y sin defectos de forma, en el orden que se indica a continuaci贸n:
1.- Solicitud en formulario oficial, que se genera en las propias dependencias del Ministerio.
2.- Original y copia a color, aut茅ntica*, seg煤n sea el caso, de:
A) Pasaporte en vigor.
B) 脷ltimo sello de admisi贸n en Ecuador.聽
C) Si ha sido residente legal en Ecuador, visa de INMIGRANTE.
D) Si ha sido residente legal en Ecuador, c茅dula de identidad.
E) C茅dula de identidad y ciudadan铆a del c贸nyuge de nacionalidad ecuatoriana, en la que debe constar el estado civil de CASADO y el nombre del solicitante como c贸nyuge. Este documento es sumamente recomendable de presentar, aunque no indispensable.
*NOTA.- Copia aut茅ntica es la copia testimoniada por notario. Para obtenerla, se debe ir a cualquier notar铆a y solicitarlo. El notario har谩 fotocopias (o se las puede llevar ya sacadas) y a la vista y cotejo con los originales, sentar谩 raz贸n de la diligencia de autenticaci贸n. En jerga coloquial, la gente llama en Ecuador a esto "notariar" o "notarizar".
3.- Certificado literal de nacimiento de la persona solicitante de nacionalidad ecuatoriana. Debe estar legalizado seg煤n corresponda, con la Apostilla de La Haya o siguiendo el procedimiento ordinario. Y si es necesario, traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernizaci贸n del Estado.
4.- Certificado literal ("copia 铆ntegra") de la inscripci贸n del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, expedida y legalizada por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n de Ecuador.
5.- Certificado literal ("copia 铆ntegra") de la inscripci贸n de nacimiento del c贸nyuge ecuatoriano, expedida por el Registro Civil.
6.- Certificado de antecedentes penales, seg煤n el caso:
A) Si ha sido residente en el Ecuador, basta con el certificado de antecedentes penales ecuatoriano, que se puede descargar gratuitamente en:
B) Si no ha sido residente en el Ecuador, certificado de antecedentes penales del pa铆s de nacionalidad, debidamente legalizado seg煤n corresponda, con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario y traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernizaci贸n del Estado.
7.- Certificados de Movimiento Migratorio, expedido por la Unidad de Informaci贸n Migratoria de la Direcci贸n Nacional de Migraci贸n de la Polic铆a Nacional, del solicitante y del c贸nyuge ecuatoriano.
8.- Cuatro fotograf铆as a color, tama帽o pasaporte, de frente, con el fondo blanco, sin gafas oscuras, ni gorras, sombreros, velos, turbantes, pa帽olones, ni ning煤n otro objeto que cubra la cabeza.
9.- Pago de los derechos establecidos en el Arancel Diplom谩tico y Consular: 300 d贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, que se pagan en dos partes:
- 100 d贸lares al presentar la solicitud.
- 200 d贸lares cuando se resuelve y previamente a la entrega de la resoluci贸n.
El pago se efect煤a mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el Banco Nacional de Fomento. En todas las oficinas del Ministerio, existe una caja del Banco Nacional de Fomento para recibir el pago de los derechos correspondientes.
PLAZO DE RESOLUCI脫N.- No existe un plazo espec铆fico para este procedimiento se帽alado en la normativa reguladora. En defecto de tal plazo, rige el plazo general, previsto en el Estatuto del R茅gimen Jur铆dico Administrativo de la Funci贸n Ejecutiva para todo procedimiento administrativo que no tuviera un plazo espec铆fico(dos meses), aunque el Manual de Procesos Internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Subproceso Naturalizaciones, establece que este procedimiento se resuelve en un promedio de 45 d铆as.
NOTIFICACI脫N.- La notificaci贸n se practica v铆a telem谩tica. Por ello, toda persona que inicie el procedimiento, debe asegurarse de tener una direcci贸n de correo electr贸nico segura. Tanto la notificaci贸n de resoluci贸n del tr谩mite, como el eventual requerimiento de documentaci贸n adicional, exclusivamente se realizar谩 por correo electr贸nico y desde una direcci贸n institucional (@cancilleria.gob.ec), nunca desde la direcci贸n electr贸nica personal de ning煤n funcionario.
Cuando se resuelva y se notifique, se indicar谩 a la persona que debe efectuar el pago del resto de la cantidad fijada en concepto de derechos por el Arancel Diplom谩tico y Consular. Una vez efectuado el pago, se procede a la entrega de la Resoluci贸n Ministerial de reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana y se inscribe tal Resoluci贸n en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalizaci贸n que lleva el Ministerio (se trata de un Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, no confundir con la inscripci贸n posterior en el Registro Civil, necesaria para la adquisici贸n de la nacionalidad).
V.- TR脕MITES POSTERIORES A LA RESOLUCI脫N.- Cuando sea entregada la Resoluci贸n Ministerial, debe solicitarse su inscripci贸n en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalizaci贸n a cargo del Departamento de Registro Civil de la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, en la ciudad de Quito. Es INDISPENSABLE que se practique esta inscripci贸n de la Resoluci贸n, ya que la nacionalidad ecuatoriana se adquiere a partir de la fecha de inscripci贸n de la Resoluci贸n en el mencionado Registro. De lo contrario, no habr谩 adquisici贸n de la nacionalidad. Esta inscripci贸n est谩 gravada con una tasa de 250 d贸lares.
Posteriormente, ser谩 necesario que la persona que ha adquirido la nacionalidad, solicite sin dilaci贸n alguna la expedici贸n de su c茅dula de identidad y ciudadan铆a en el Registro Civil (5 d贸lares si es por primera vez, 15 d贸lares si se trata de reemplazar la antigua c茅dula de identidad como extranjero por una de identidad y ciudadan铆a). El pasaporte ecuatoriano lo deber谩 obtener en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
VI.- INFORMACI脫N GENERAL RELEVANTE:
A) LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS.-
1.- SE RECALCA que cuando los documentos proceden de un Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplom谩tica, ES SUFICIENTE CON LA APOSTILLA y no se requiere m谩s tr谩mites. Para saber los Estados signatarios del Convenio de La Haya, se puede consultar el siguiente enlace:
Para conocer las autoridades designadas por cada Estado para colocar la Apostilla Diplom谩tica, puede consultarse el siguiente enlace:
2.- Si, en cambio, viene de un Estado que no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplom谩tica, la cadena de legalizaci贸n es la siguiente:
- Ministerio, 贸rgano o ente administrativo del que dependa el funcionario que suscribe el documento.
- Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores del Estado que expide el documento.
- Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular. Si es un Consulado de carrera, es suficiente con su legalizaci贸n. Si se trata de un Consulado Honorario, es necesario, adem谩s, que en Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se legalice la firma del c贸nsul honorario.
3.- Si se trata de un documento que procede de un Estado donde no haya representaci贸n diplom谩tica, ni consular del Ecuador o con el que el Ecuador no mantenga relaciones diplom谩ticas, ni consulares (todo lo cual es muy corriente en pa铆ses africanos o asi谩ticos), la legalizaci贸n se har谩 en la forma que prev茅 el art. 194 del C贸digo de Procedimiento Civil:
- Legalizar谩 los documentos la representaci贸n diplom谩tica o consular de cualquier Estado amigo. Estado amigo es aquel con el que la Rep煤blica del Ecuador hubiera suscrito un Tratado de Amistad (que los tiene con todos los pa铆ses de Am茅rica y de Europa).
- El Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado anfitri贸n certificar谩 las firmas de los agentes diplom谩ticos o consulares del Estado amigo de la Rep煤blica del Ecuador que hubiera legalizado los documentos que hayan de producir efectos en Ecuador.
4.- En el caso de que se trate de un Estado o territorio donde no haya ni agentes diplom谩ticos, ni consulares de Estados amigos del Ecuador, ni exista Ministerio de Asuntos Exteriores, ni que haga sus veces o est茅 imposibilitado de actuar (como puede suceder en situaciones extremas de conflicto b茅lico o guerra internacional, cat谩strofes naturales o si se tratase de un territorio cuya soberan铆a est谩 en disputa o est谩 ocupado por tropas extranjeras o internacionales, o su administraci贸n est谩 confiada a otro Estado bajo figuras como el fideicomiso o mandato internacional), la legalizaci贸n la deber谩 hacer la primera autoridad pol铆tica del territorio y una de las autoridades judiciales del territorio, expresando tales circunstancias.
B) TRADUCCIONES AL CASTELLANO DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS EXPEDIDOS EN IDIOMAS DIFERENTES AL CASTELLANO.- Se sugiere consultar el siguiente enlace,en el que se explica la forma de hacerlo:
/forum/viewtopic.php?id=239652
Espero que esta informaci贸n, tan requerida en varias entradas, resulte de utilidad para quienes se hallen en la posibilidad de solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, en raz贸n de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana.
隆 Much铆simas gracias...perfecto como siempre
!
SR. marquesdevelez, una pregunta muy corta para no abusar de su tiempo. Un 贰蝉辫补帽辞濒 casado con Ecuatoriana por 14 a帽os y matrimonio registrado en Ecuador en el a帽o 2002 hemos residido siempre en Espa帽a pero ahora pensamos en ir a vivir a Ecuador este es mi caso, puedo pedir directamente la Nacionalidad sin necesidad de pasar previamente por el tramite de visa de Extranjero, esa es la pregunta muchas gracias por compartir sus conocimientos y su tiempo, tambi茅n he tomado buena nota sobre su informaci贸n de Formalidades para la compra de vivienda. Saludos y gracias de nuevo.
carlosgrande45 escribi贸:SR. marquesdevelez, una pregunta muy corta para no abusar de su tiempo. Un 贰蝉辫补帽辞濒 casado con Ecuatoriana por 14 a帽os y matrimonio registrado en Ecuador en el a帽o 2002 hemos residido siempre en Espa帽a pero ahora pensamos en ir a vivir a Ecuador este es mi caso, puedo pedir directamente la Nacionalidad sin necesidad de pasar previamente por el tramite de visa de Extranjero, esa es la pregunta muchas gracias por compartir sus conocimientos y su tiempo, tambi茅n he tomado buena nota sobre su informaci贸n de Formalidades para la compra de vivienda. Saludos y gracias de nuevo.
Hola.
En la entrada se se帽alan las dos posibilidades existentes para que los c贸nyuges de ecuatorianos adquieran la nacionalidad, seg煤n hayan o no hayan sido residentes legales en Ecuador.
En su caso, cumple de sobra el requisito exigido para quienes no hubieran sido residentes en el Ecuador: que el matrimonio haya durado M脕S DE TRES A脩OS. No tiene, por tanto, necesidad de tramitar previamente una visa de INMIGRANTE,sino que bien puede ir directamente a solicitar la nacionalidad ecuatoriana. Tenga en cuenta, con todo, que los documentos probatorios deben estar actualizados y debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya y su c贸nyuge debe estar con usted en Ecuador.
Un cordial saludo.
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